Honorarios, Impuestos y Gastos de: Compra, Venta y Alquileres

Julio 10 de 2017

 

¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO COMPRO UNA PROPIEDAD?


ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales): es el 2% del valor catastral del inmueble que está comprando. Para saber el valor catastral puede consultar en www.catastro.gub.uy. Este impuesto que normalmente su escribana retendrá.

 

En Uruguay en una compra de propiedad el profesional que representa al comprador es el: Escribano, quien estudia y revisa los antecedentes y documentación de la misma. Estos honorarios de cargo del comprador, de acuerdo al ARANCEL son del 3% del valor de la misma (más IVA), más gastos.

HONORARIOS DE LA INMOBILIARIA: 3% (más IVA) sobre el precio de compra.
 


¿QUÉ GASTOS TENDRÉ CUANDO VENDO UNA PROPIEDAD?


ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales): este impuesto es el 2% del valor catastral de la propiedad que usted está vendiendo.
Lo retendrá el profesional del comprador para aportarlo como impuesto, recibiendo el vendedor un resguardo por el equivalente.
Para saber el valor catastral de un inmueble puede consultar en www.catastro.gub.uy con el Nro. de Padrón y la unidad en caso de ser propiedad horizontal.

IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas):  es del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Si el Inmueble genera “ganancia contable” (actualizado por IPC) incluyendo reformas aportadas al BPS, tendrá que pagar el 12% sobre esa ganancia, que lo retendrá y aportará el profesional del comprador.


HONORARIOS DE LA INMOBILIARIA: son del 3% (más IVA) sobre el precio de venta.


* VIS (Viviendas de interés Social)- declaradas en la Ley 18.795 tienen éstas exoneraciones tributarias: pago de ITP y renta de alquileres por 10 años (IRAE, IRPF e IVA).



¿Qué gastos tendré cuando ARRIENDO una propiedad?


LOS HONORARIOS INMOBILIARIOS equivalen a un mes de alquiler más I.V.A. por el periodo negociado, en caso de renovarse el alquiler la Inmobiliaria estará en su derecho de cobrar nuevamente sus honorarios como si fuera un nuevo contrato.

Estos honorarios incluyen: realizar y/o revisar el contrato de alquiler y su firma entre las partes, el inventario del apartamento, la garantía del inquilino.

 

OBLIGACIONES A PAGAR POR EL INQUILINO:


1) Los gastos comunes de acuerdo a la liquidación que reciba de la Administración del Edificio, salvo los importes que le corresponda al propietario.

2) Los impuestos bimestrales de puerta emitida por la I.M.M.  


3) En caso de ser una propiedad comercial, tendrá que pagar también “ADICIONAL MERCANTIL” de acuerdo al rubro.


4) Pagar el alquiler bancariamente según figura en contrato.

 


¿Qué gastos tendré cuando DOY EN ARRIENDO una propiedad?

LOS HONORARIOS INMOBILIARIOS equivalen a un mes de alquiler más I.V.A. por el periodo negociado, en caso de renovarse el alquiler la Inmobiliaria estará en su derecho de cobrar nuevamente sus honorarios como si fuera un nuevo contrato.

Estos honorarios incluyen: realizar y/o revisar el contrato de alquiler y su firma entre las partes, el inventario del apartamento, la garantía del inquilino.

 


Obligaciones a pagar por el PROPIETARIO:


1) Los gastos comunes correspondientes al propietario en caso de haberlo.


2) Los impuestos de Contribución Inmobiliaria y Primaria.


3) Pagar el IRPF sobre el valor del alquiler.

 


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